Auto Supremo AS/0598/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2010

Fecha: 29-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que, el delito de Tráfico de Sustancias Controladas es reconocido a nivel nacional como


CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, tomando como referencia el inició del proceso que cursa en obrados, con la Declaración Informativa Policial prestada por la procesada, Marlene Gonzáles de Roca, de 28 de abril de 2007 (fojas 1), venció el 28 de abril de 2010; mas, el plazo de duración de la causa resulta razonable, no siendo evidente la dilación indebida atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público; pues dados el tipo y carácter del delito por el que fue condenada la procesada Marlene Gonzáles de Roca, es decir por Transporte de Sustancias Controladas, delito que se vincula directamente con los ilícitos de Tráfico de Sustancias Controladas, que en su repercusión social, nacional e internacional pretende finalmente la legitimación de ganancias ilícitas, trascendiendo no sólo en el ámbito de la salud pública, el núcleo familiar, la sociedad en sí, la moral pública, sino en las propias instituciones públicas nacionales y de la comunidad internacional, generando en su caso corrupción por la mencionada legalización de indebidas e ilegales ganancias lucrativas; y asimismo,

CONSIDERANDO: Que, el delito de Tráfico de Sustancias Controladas es reconocido a nivel nacional como un delito de lesa humanidad, imprescriptible según prevé el artículo 145 de la Ley Nº 1008. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera, pronunció el Auto Supremo Nº 295-E de 12 de marzo de 2007, donde ratifica la línea jurisprudencial en materia de la no prescripción en delitos de sustancias controladas: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que (la misma) prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se debe tomar en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal" (el subrayado es nuestro). Delito que puede producir daño no sólo al que consume, sino a sus descendientes y amenaza a toda la sociedad. El bien jurídico tutelado es la "continuidad generacional", porque el Tráfico de Sustancias Controladas afecta a la humanidad, ya que se lesiona la Salud Pública, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales, que no sólo afectan al orden constituido, sino que también generan desequilibrios sociales, culturales, económicos y políticos; se hace imperioso que el "ius puniendi" del Estado, permanezca, prosiga y concluya con el castigo de esos delitos, en aras de dar vigencia al bien supremo que es la justicia y la equidad del derecho con respecto a todos los individuos y miembros de cada Estado de la Comunidad Internacional, y en el caso concreto del Estado Plurinacional de Bolivia. Situación que amerita declarar la no extinción de la acción penal; porque no resulta evidente la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable