Auto Supremo AS/0598/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2010

Fecha: 29-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se


CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la causa se inició en mérito a la Declaración Informativa Policial prestada por la procesada, Marlene Gonzáles de Roca, de 28 de abril de 2007 (fojas 1), que determinó previa Acusación Formal de 4 de octubre de 2007 (fojas 3 a 5 vlta.), la Radicatoria de la causa por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Santa Cruz, de 12 de octubre de 2007 (fojas 9) contra la citada procesada; por el delito de Transporte de Sustancias Controladas; y previo Juicio Oral, Público, Contradictorio y Contínuo, se dictó la Sentencia, de 26 de enero de 2008 (fojas 265 a 270), que declaró a la procesada, Marlene Gonzáles de Roca, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de Palmasola, "Centro de Rehabilitación Santa Cruz" de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; fallo que en apelación fue confirmado, mediante Auto de Vista de 026 de marzo de 2008 (fojas 288 a 289), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Contra dicho Auto de Vista, la procesada, interpuso Recurso de Casación (fojas 296 a 297), habiéndose radicado la causa en este Supremo Tribunal, el 7 de mayo de 2008 (fojas 301) sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente, empero, el tiempo transcurrido desde entonces no puede ser considerado per-sé como indebido, toda vez que la excesiva carga procesal existente en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivó la demora en la emisión de la resolución del recurso de casación