Auto Supremo AS/0598/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2010

Fecha: 29-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las


DELITO: Transporte de Sustancias Controladas. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS:El Requerimiento Fiscal denegatorio de la Extinción de la Acción Penal (fojas 315 a 318), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marlene Gonzáles de Roca, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, como lo prevé expresamente el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993. Respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo