POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 315 a 318, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa hasta su conclusión
- PARTES: Ministerio Público c/Marlene Gonzáles de Roca
- CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional No
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- CONSIDERANDO: Que, el delito de Tráfico de Sustancias Controladas es reconocido a nivel nacional como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
