En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Justina Mamani Gonzáles c/ Josefina Valdivia Cadiz y otro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-172, interpuesto por JOSEFINA VALDIVIA CADIZ y JOSE ALEJANDRO VALDIVIA CADIZ, contra el Auto de Vista Nº 167/07-SSA-I, de 11 de junio de 2007, cursante a fs. 168 y vlta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre beneficios sociales, seguido por JUSTINA MAMANI GONZALES, contra los ahora recurrentes;sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 6 de marzo de 2006, dictó la Sentencia 30/06, cursante de fs. 96-103, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo consecuentemente que los demandados cancelen a favor de la actora la suma de Bs. 6.483,32.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo. Bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 500.-
En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución Nº 167/07 SSA-I de fecha 11/6/2007 cursante a fs. 168 y vlta., por la que CONFIRMA en parte la sentencia apelada, con la modificación del haber promedio indemnizable regulado a Bs. 430.- modificando de es manera el monto a cancelar en Bs. 5.952,00.-
- AUTO SUPREMO Nº 639 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Que, contra la resolución de vista, los demandados interponen recurso de casación en el fondo,
- b) Que existe una mala interpretación de la Ley General del Trabajo toda vez que
- c) Que el servicio de lavandería está dentro del sector informal de la economía, descansando
- Concluye solicitando se anule el presente proceso
- CONSIDERANDO II
- Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó
- Sobre el particular, se debe recordar que conforme al art
- En el marco de la inteligencia de éste dispositivo legal, mal podría casarse o anularse
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Por otro lado se evidencia que en el presente recurso se confunde el recurso de
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en Bs. 500.- que mandará ejecutar el tribunal ad quem
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
