Auto Supremo AS/0639/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Sobre el particular, se debe recordar que conforme al art


Sobre el particular, se debe recordar que conforme al art. 274 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, para casar el auto de vista, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el auto de vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo "aplicando" esas "leyes conculcadas"