CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 437-441 vta., interpuesto por las entidades demandadas EMPRESAS MINERAS SOLMIN Ltda. y EMICLA Ltda., representada por su Propietario DIEGO CLAVIJO MARTÍNEZ y el Recurso de Casación de fs. 445-449, interpuesto por la actora MARÍA CANDELARIA MOSTAJO VDA. DE MAMANI (heredera forzosa ab-intestado al fallecimiento del trabajador DEMETRIO MAMANI IGNACIO), representada por su apoderada legal ANA MARÍA MAMANI DE RENJIFO; ambos recursos formulados en contra del Auto de Vista Nº 153/2007 S.S.A.-I, de fecha 28/5/2007, cursante de fs. 431-433, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales seguido la nombrada actora en contra de la empresa recurrente arriba mencionada, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 074/2004 de fecha 23/10/2004, cursante de fs. 380-383, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de $us. 10.264,29; por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo y sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 652 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Maria Candelaria Mostajo Vda. de Mamani c/ Empresas Mineras SOLMIN Ltda. EMICLA Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la empresa demandada (fs
- Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Mediante el cual alegan que el Auto de Vista recurrido alega lo siguiente
- El actor prestó sus servicios desde el 1/1/1987 hasta la fecha en que se produjo
- Por otra parte, alega que, existe una contradicción y error de hecho, respecto a los
- Concluyen solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo REVOQUE
- Recurso de Casación de fecha 6/9/2007, cursante a fs
- Mediante el cual alega que, la Sentencia del a quo omitió considerar el desahucio como
- Por lo que, concluye la parte actora, sin formular petitorio alguno
- CONSIDERANDO II:Que, así planteados los recursos arriba descritos, ingresando su análisis procesal, a lo manifestado
- Recurso de Casación o Nulidad de fecha 20/8/2007, cursante de fs
- Respecto a la alegación del tiempo de prestación de servicios del trabajador a favor de
- Es así que, habiendo la parte actora formalizado demanda precautoria en contra del empleador en
- Consecuentemente, no resultan evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, en este sentido
- En mérito a lo expuesto, al respecto corresponde dar aplicación los arts
- Consecuentemente, respecto a las alegaciones pertinentes al presente recurso y de su revisión conforme se
- En efecto, no se precisa, ni demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué
- En la especie, respecto a la apreciación de la prueba (alegada en el recurso), que
- En base a dichas consideraciones, no resulta evidente que exista error de derecho en la
- Por lo que, en este marco legal, lo expresado en el recurso no desvirtúa lo
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
