PARTES: Maria Candelaria Mostajo Vda. de Mamani c/ Empresas Mineras SOLMIN Ltda. EMICLA Ltda
DISTRITO: La Paz
PARTES: Maria Candelaria Mostajo Vda. de Mamani c/ Empresas Mineras SOLMIN Ltda. EMICLA Ltda
- AUTO SUPREMO Nº 652 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Maria Candelaria Mostajo Vda. de Mamani c/ Empresas Mineras SOLMIN Ltda. EMICLA Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la empresa demandada (fs
- Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Mediante el cual alegan que el Auto de Vista recurrido alega lo siguiente
- El actor prestó sus servicios desde el 1/1/1987 hasta la fecha en que se produjo
- Por otra parte, alega que, existe una contradicción y error de hecho, respecto a los
- Concluyen solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo REVOQUE
- Recurso de Casación de fecha 6/9/2007, cursante a fs
- Mediante el cual alega que, la Sentencia del a quo omitió considerar el desahucio como
- Por lo que, concluye la parte actora, sin formular petitorio alguno
- CONSIDERANDO II:Que, así planteados los recursos arriba descritos, ingresando su análisis procesal, a lo manifestado
- Recurso de Casación o Nulidad de fecha 20/8/2007, cursante de fs
- Respecto a la alegación del tiempo de prestación de servicios del trabajador a favor de
- Es así que, habiendo la parte actora formalizado demanda precautoria en contra del empleador en
- Consecuentemente, no resultan evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, en este sentido
- En mérito a lo expuesto, al respecto corresponde dar aplicación los arts
- Consecuentemente, respecto a las alegaciones pertinentes al presente recurso y de su revisión conforme se
- En efecto, no se precisa, ni demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué
- En la especie, respecto a la apreciación de la prueba (alegada en el recurso), que
- En base a dichas consideraciones, no resulta evidente que exista error de derecho en la
- Por lo que, en este marco legal, lo expresado en el recurso no desvirtúa lo
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
