Auto Supremo AS/0652/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Es así que, habiendo la parte actora formalizado demanda precautoria en contra del empleador en


En base a dicha consideración, precisamente el Tribunal de Alzada modificó el tiempo de trabajo prestado por el trabajador durante el transcurso de la relación laboral que lo vincula con los ahora recurrentes, siendo el vigente del 1/1/1987 al 31/12/1999,

Es así que, habiendo la parte actora formalizado demanda precautoria en contra del empleador en fecha 3/5/2001 (fs. 6 y vta.), es decir después de 1 año, 4 meses y 3 días; por lo que, no ha transcurrido el término legal de 2 años, previsto en el art. 120 de la L.G.T. y por ende no se encuentra prescrita la acción, ni el derecho demandado en el presente proceso