Auto Supremo AS/0652/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Respecto a la alegación del tiempo de prestación de servicios del trabajador a favor de


Respecto a la alegación del tiempo de prestación de servicios del trabajador a favor de la empresa ahora recurrente corresponde manifestar que, según los datos que cursan en obrados, se tiene que si bien la parte actora ha demandado que el trabajador prestó sus servicios a favor de la parte recurrente del 1/1/1987 hasta julio/2000 (fs. 21-29 y fs. 61-62) y por su parte el empleador se opone a la demanda sosteniendo que la relación laboral se extinguió el mes de septiembre/1997, debido a que al empresa Minera Clavijo Ltda. se vio obligada a cerrar sus oficinas a raíz de una aguda crisis financiera. Contrario a ello, según Confesión Provocada prestada por los ahora recurrentes, a la pregunta Nº 2, admite expresamente los siguientes hechos: "No es evidente que trabajó hasta el día de su muerte, lo hizo hasta diciembre de 1999, desde 1987." (sic.), haciendo un total de 13 años correspondientes al tiempo de servicios