SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 261/2010.
EXP. N°: 524/2009
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES José Luis Sánchez Cerro, representado por Jorge Mario Calvo Fanola.
FECHA: 03 de diciembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto contra la Sentencia pronunciada el 27 de diciembre de 2004 por el Juez Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulación de documento de venta de inmueble y acción negatoria más cancelación definitiva de matrícula de inscripción en Derechos Reales y otras seguido por José Luis Sánchez Cerro e Irma Choque de Sánchez, Informe del Ministro Tramitador Jorge Monasterio Franco, y:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 15 a1 17, Jorge Mario Calvo Fanola, en representación legal de José Luis Sánchez Cerro, se apersona y pide la revisión extraordinaria de la Sentencia dictada en 27 de diciembre de 2004 por el Juez Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruzdentro del proceso ordinario de anulación de documento de venta de inmueble y acción negatoria más cancelación definitiva de matrícula de inscripción en Derechos Reales y otras seguido por José Luis Sánchez Cerro e Irma Choque de Sánchez contra la Empresa Quimbol Lever S.A., representada por Richard Ponsford.
Efectuando una relación de antecedentes y los hechos acontecidos en el proceso ordinario sustanciado en el Juzgado Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz, documentación que acredita el pronunciamiento de la sentencia y que tiene calidad de ejecutoria, solicita se declare fundado el recurso y se dicte nueva sentencia anulando totalmente la pronunciada por el Juez Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que previa a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 20, este Tribunal Supremo dispuso que el impetrante presente prueba o certificación de ejecutoria de la otra sentencia que sirva de fundamento para la revisión extraordinaria o en su caso la constancia de haberse presentado protesta formal ante la Corte Suprema con anterioridad, anunciando hacer uso del recurso de revisión extraordinaria, precisando además en qué causal del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil justifica su pretensión y si el mismo ha sido formalizado dentro el plazo previsto por el artículo 298 de la citada norma adjetiva civil, concediendo a tal efecto el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenérsela como no presentada o ser rechazada, orden que fue cumplida en parte con memorial de fojas 24, al que se adjunta un certificado extendido por la Secretaria Abogada del Juzgado Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz sobre la ejecutoria de la Sentencia de 27 de diciembre de 2004, la misma que fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de 30 de junio de 2005 y declarado infundado el recurso de casación interpuesto por Auto Supremo de 9 de mayo de 2008.
CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con la finalidad de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos, falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever, se recuperan documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el artículo 298 del mismo compilado.
Que, el impetrante, únicamente señala como base legal de su petitorio los artículos 297, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar en cuál de los casos de procedencia previstos por el artículo 297 de dicho Procedimiento se enmarca su pretensión, tampoco adjunta el testimonio de la sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad a la Sentencia del Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que demuestre que ésta fue pronunciada en base a documentos falsos declarados por autoridad competente y menos acredita la observancia del plazo previsto por el artículo 298 parágrafo I del mismo cuerpo legal, intentando curiosamente la revisión de una sentencia contraria a sus intereses, con una simple relación de antecedentes del proceso ordinario de anulación de documento de venta de inmueble y acción negatoria más cancelación definitiva de matrícula de inscripción en Derechos Reales y otras, situación insólita que al no ajustarse a derecho y menos cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 297, 298 y 299 del Adjetivo Civil, determinan el rechazo del recurso intentado a fojas 15-17 vuelta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia presentado por Jorge Mario Calvo Fanola en representación legal de José Luis Sánchez Cerro.
No intervienen la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Julio Ortiz Linares por estar ausentes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
José Luis Baptista Morales
MINSTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Hugo R. Suárez Calbimonte.
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Ricardo A. Medina Stephens.
Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: 261/2010.
EXP. N°: 524/2009
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES José Luis Sánchez Cerro, representado por Jorge Mario Calvo Fanola.
FECHA: 03 de diciembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto contra la Sentencia pronunciada el 27 de diciembre de 2004 por el Juez Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulación de documento de venta de inmueble y acción negatoria más cancelación definitiva de matrícula de inscripción en Derechos Reales y otras seguido por José Luis Sánchez Cerro e Irma Choque de Sánchez, Informe del Ministro Tramitador Jorge Monasterio Franco, y:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 15 a1 17, Jorge Mario Calvo Fanola, en representación legal de José Luis Sánchez Cerro, se apersona y pide la revisión extraordinaria de la Sentencia dictada en 27 de diciembre de 2004 por el Juez Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruzdentro del proceso ordinario de anulación de documento de venta de inmueble y acción negatoria más cancelación definitiva de matrícula de inscripción en Derechos Reales y otras seguido por José Luis Sánchez Cerro e Irma Choque de Sánchez contra la Empresa Quimbol Lever S.A., representada por Richard Ponsford.
Efectuando una relación de antecedentes y los hechos acontecidos en el proceso ordinario sustanciado en el Juzgado Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz, documentación que acredita el pronunciamiento de la sentencia y que tiene calidad de ejecutoria, solicita se declare fundado el recurso y se dicte nueva sentencia anulando totalmente la pronunciada por el Juez Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que previa a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 20, este Tribunal Supremo dispuso que el impetrante presente prueba o certificación de ejecutoria de la otra sentencia que sirva de fundamento para la revisión extraordinaria o en su caso la constancia de haberse presentado protesta formal ante la Corte Suprema con anterioridad, anunciando hacer uso del recurso de revisión extraordinaria, precisando además en qué causal del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil justifica su pretensión y si el mismo ha sido formalizado dentro el plazo previsto por el artículo 298 de la citada norma adjetiva civil, concediendo a tal efecto el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenérsela como no presentada o ser rechazada, orden que fue cumplida en parte con memorial de fojas 24, al que se adjunta un certificado extendido por la Secretaria Abogada del Juzgado Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz sobre la ejecutoria de la Sentencia de 27 de diciembre de 2004, la misma que fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de 30 de junio de 2005 y declarado infundado el recurso de casación interpuesto por Auto Supremo de 9 de mayo de 2008.
CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con la finalidad de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos, falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever, se recuperan documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el artículo 298 del mismo compilado.
Que, el impetrante, únicamente señala como base legal de su petitorio los artículos 297, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar en cuál de los casos de procedencia previstos por el artículo 297 de dicho Procedimiento se enmarca su pretensión, tampoco adjunta el testimonio de la sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad a la Sentencia del Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que demuestre que ésta fue pronunciada en base a documentos falsos declarados por autoridad competente y menos acredita la observancia del plazo previsto por el artículo 298 parágrafo I del mismo cuerpo legal, intentando curiosamente la revisión de una sentencia contraria a sus intereses, con una simple relación de antecedentes del proceso ordinario de anulación de documento de venta de inmueble y acción negatoria más cancelación definitiva de matrícula de inscripción en Derechos Reales y otras, situación insólita que al no ajustarse a derecho y menos cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 297, 298 y 299 del Adjetivo Civil, determinan el rechazo del recurso intentado a fojas 15-17 vuelta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia presentado por Jorge Mario Calvo Fanola en representación legal de José Luis Sánchez Cerro.
No intervienen la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Julio Ortiz Linares por estar ausentes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
José Luis Baptista Morales
MINSTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Hugo R. Suárez Calbimonte.
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Ricardo A. Medina Stephens.
Secretario de Cámara.