POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia presentado por Jorge Mario Calvo Fanola en representación legal de José Luis Sánchez Cerro
- AUTO SUPREMO: 261/2010
- PARTES José Luis Sánchez Cerro, representado por Jorge Mario Calvo Fanola
- FECHA: 03 de diciembre de 2010
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto contra la Sentencia
- Efectuando una relación de antecedentes y los hechos acontecidos en el proceso ordinario sustanciado en
- CONSIDERANDO: Que previa a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 20, este
- CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
- Que, el impetrante, únicamente señala como base legal de su petitorio los artículos 297, 298
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Julio Ortiz Linares por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
