Auto Supremo AS/0261/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2010

Fecha: 03-Dic-2010

Que, el impetrante, únicamente señala como base legal de su petitorio los artículos 297, 298


Que, el impetrante, únicamente señala como base legal de su petitorio los artículos 297, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar en cuál de los casos de procedencia previstos por el artículo 297 de dicho Procedimiento se enmarca su pretensión, tampoco adjunta el testimonio de la sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad a la Sentencia del Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que demuestre que ésta fue pronunciada en base a documentos falsos declarados por autoridad competente y menos acredita la observancia del plazo previsto por el artículo 298 parágrafo I del mismo cuerpo legal, intentando curiosamente la revisión de una sentencia contraria a sus intereses, con una simple relación de antecedentes del proceso ordinario de anulación de documento de venta de inmueble y acción negatoria más cancelación definitiva de matrícula de inscripción en Derechos Reales y otras, situación insólita que al no ajustarse a derecho y menos cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 297, 298 y 299 del Adjetivo Civil, determinan el rechazo del recurso intentado a fojas 15-17 vuelta