CONSIDERANDO: Que previa a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 20, este
CONSIDERANDO: Que previa a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 20, este Tribunal Supremo dispuso que el impetrante presente prueba o certificación de ejecutoria de la otra sentencia que sirva de fundamento para la revisión extraordinaria o en su caso la constancia de haberse presentado protesta formal ante la Corte Suprema con anterioridad, anunciando hacer uso del recurso de revisión extraordinaria, precisando además en qué causal del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil justifica su pretensión y si el mismo ha sido formalizado dentro el plazo previsto por el artículo 298 de la citada norma adjetiva civil, concediendo a tal efecto el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenérsela como no presentada o ser rechazada, orden que fue cumplida en parte con memorial de fojas 24, al que se adjunta un certificado extendido por la Secretaria Abogada del Juzgado Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz sobre la ejecutoria de la Sentencia de 27 de diciembre de 2004, la misma que fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de 30 de junio de 2005 y declarado infundado el recurso de casación interpuesto por Auto Supremo de 9 de mayo de 2008
- AUTO SUPREMO: 261/2010
- PARTES José Luis Sánchez Cerro, representado por Jorge Mario Calvo Fanola
- FECHA: 03 de diciembre de 2010
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto contra la Sentencia
- Efectuando una relación de antecedentes y los hechos acontecidos en el proceso ordinario sustanciado en
- CONSIDERANDO: Que previa a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 20, este
- CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
- Que, el impetrante, únicamente señala como base legal de su petitorio los artículos 297, 298
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Julio Ortiz Linares por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
