CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con la finalidad de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos, falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever, se recuperan documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el artículo 298 del mismo compilado
- AUTO SUPREMO: 261/2010
- PARTES José Luis Sánchez Cerro, representado por Jorge Mario Calvo Fanola
- FECHA: 03 de diciembre de 2010
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto contra la Sentencia
- Efectuando una relación de antecedentes y los hechos acontecidos en el proceso ordinario sustanciado en
- CONSIDERANDO: Que previa a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 20, este
- CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
- Que, el impetrante, únicamente señala como base legal de su petitorio los artículos 297, 298
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Julio Ortiz Linares por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
