Auto Supremo AS/0261/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2010

Fecha: 03-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene


CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con la finalidad de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos, falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever, se recuperan documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el artículo 298 del mismo compilado