POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 361 a 364, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de marzo de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra Evelio Torrico Cuellar, Bernardo Cuellar Pérez, Bermang Antelo Rodríguez, Jorge Oliva y René Walter Gandarilla Soriano con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas
- Expediente: Santa Cruz 187/2004
- Partes: Ministerio Público c/ Evelio Torrico Cuellar, Bernardo Cuellar Pérez y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- Relator: Ministro José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2004 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que el 23 de junio de 1999, basándose en revelaciones proporcionadas por algún informante,
- Que como consecuencia de esa imputación, se sustanció la respectiva causa con sujeción a las
- Que habiendo el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia, el fallo respectivo
- Que efectuado el examen correspondiente, se pudo apreciar que no hubo durante la sustanciación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
