Que como consecuencia de esa imputación, se sustanció la respectiva causa con sujeción a las
Que como consecuencia de esa imputación, se sustanció la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la cual concluyó en fase de primera instancia con sentencia emitida el 29 de mayo de 2003 (fojas 319 a 329) que, absolviendo de culpa y pena a Bermang Antelo Rodríguez, a Jorge Oliva y a René Walter Gandarilla Soriano, declaró a Evelio Torrico Cuellar autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y lo condenó a la pena de diez años de presidio más multa, y declaró que Bernardo Cuellar Pérez actuó como cómplice para la comisión de ese delito, condenándolo por ello a la pena de seis años y seis meses de presidio más multa
- Expediente: Santa Cruz 187/2004
- Partes: Ministerio Público c/ Evelio Torrico Cuellar, Bernardo Cuellar Pérez y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- Relator: Ministro José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2004 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que el 23 de junio de 1999, basándose en revelaciones proporcionadas por algún informante,
- Que como consecuencia de esa imputación, se sustanció la respectiva causa con sujeción a las
- Que habiendo el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia, el fallo respectivo
- Que efectuado el examen correspondiente, se pudo apreciar que no hubo durante la sustanciación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
