Que habiendo el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia, el fallo respectivo
Que habiendo el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia, el fallo respectivo fue confirmado por el Tribunal de Alzada, dando con ello origen a la presentación del recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue expuesto para ese efecto con los siguientes argumentos: a) Fue errónea la decisión de condenar a Bernardo Cuellar Pérez solamente como cómplice, pues de las pruebas presentadas contra él se demostró que fue autor del delito que se le atribuyó; b) Igualmente fue errónea la determinación asumida en sentido de absolver a los encausados Antelo, Oliva y Gandarilla, pues se demostró que todos ellos, un mes antes de ser detenidos, sostuvieron reuniones con Evelio Torrico Cuellar
- Expediente: Santa Cruz 187/2004
- Partes: Ministerio Público c/ Evelio Torrico Cuellar, Bernardo Cuellar Pérez y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- Relator: Ministro José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2004 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que el 23 de junio de 1999, basándose en revelaciones proporcionadas por algún informante,
- Que como consecuencia de esa imputación, se sustanció la respectiva causa con sujeción a las
- Que habiendo el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia, el fallo respectivo
- Que efectuado el examen correspondiente, se pudo apreciar que no hubo durante la sustanciación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
