Que efectuado el examen correspondiente, se pudo apreciar que no hubo durante la sustanciación de
Que efectuado el examen correspondiente, se pudo apreciar que no hubo durante la sustanciación de la causa en sus dos instancias violación alguna de las leyes que rigen la materia, y que fueron correctas las decisiones asumidas en primera instancia y confirmadas en la segunda, habiéndose constatado que las sanciones impuestas a los procesados Evelio Torrico Cuellar y Bernardo Cuellar Pérez se basaron en prueba plena, y la absolución declarada respecto a los otros tres fue igualmente correcta pues acerca de ellos se presentó solamente prueba semiplena
- Expediente: Santa Cruz 187/2004
- Partes: Ministerio Público c/ Evelio Torrico Cuellar, Bernardo Cuellar Pérez y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- Relator: Ministro José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2004 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que el 23 de junio de 1999, basándose en revelaciones proporcionadas por algún informante,
- Que como consecuencia de esa imputación, se sustanció la respectiva causa con sujeción a las
- Que habiendo el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia, el fallo respectivo
- Que efectuado el examen correspondiente, se pudo apreciar que no hubo durante la sustanciación de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
