CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por Pastor Luís Zarzuri Pérez, en representación de la Empresa Terminal de Buses "Sebastián Pagador" S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 151/2007 de 19 de mayo de 2007, cursante a fs. 77-78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que sigue Gonzalo Cárdenas Trigo contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 85, el auto que concede el recurso de fs. 86, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 4/2007 de 19 de enero de 2007, de fs. 54-57, declarando probada la demanda de fs. 7-9 e improbada la excepción de falta de acción y derecho y causa opuesta por la parte demandada a fs. 18-19, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante cancele al actor la suma de Bs. 13.286, por concepto de indemnización y desahucio, debiendo aplicarse en ejecución de autos el art. 9 parágrafos I y II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- PARTES: Gonzalo Cárdenas Trigo c/ Empresa Terminal de Buses "Sebastián Pagador" S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el personero legal de la empresa demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 19 de mayo de 2007, la empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
