Que contra la resolución de vista de 19 de mayo de 2007, la empresa demandada
Que contra la resolución de vista de 19 de mayo de 2007, la empresa demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación (fs. 81-82), solicitando impropiamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista, anulando el mismo auto de vista, más la sentencia, sin precisar si formula el recurso de casación en el fondo o en la forma, acusando confusamente la infracción de los incisos a), d), f) y g) del art. 16 de la L.G.T., y la mala interpretación de los arts. 13 y 19 de la misma norma sustantiva
- PARTES: Gonzalo Cárdenas Trigo c/ Empresa Terminal de Buses "Sebastián Pagador" S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el personero legal de la empresa demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 19 de mayo de 2007, la empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
