Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque pese a citar como infringidos arts. 13, 16 y 19 de la L.G.T., impropiamente pretende la casación del auto de vista y al mismo tiempo la nulidad de la sentencia de primera instancia, confundiendo pretensiones de fondo con aspectos de forma, es decir el recurrente desconoce la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, pues conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores " in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma., que se funda en los errores " in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que se encuentran especificadas en el art. 254 del mismo cuerpo normativo
- PARTES: Gonzalo Cárdenas Trigo c/ Empresa Terminal de Buses "Sebastián Pagador" S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el personero legal de la empresa demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 19 de mayo de 2007, la empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
