Consecuentemente, conforme han concluido las SSCC 0025/2006, 0028/2006, 0040/2006, 0054/2006, al haber fenecido el término
Consecuentemente, conforme han concluido las SSCC 0025/2006, 0028/2006, 0040/2006, 0054/2006, al haber fenecido el término que la SC 0076/2004, estableció para que el Poder Legislativo subsane el vacío detectado, la Disposición Final Novena del CTB, única y exclusivamente en lo referido a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI (arts. 214 a 302) del CTB (Ley 1340), ha dejado de formar parte del ordenamiento jurídico, conforme exhortó y advirtió el Tribunal Constitucional, de modo que, de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el proceso contencioso tributario establecido en el anterior Código Tributario se encuentran plenamente vigentes, dado que estas normas atribuyen competencia a los juzgados en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria para conocer y decidir en primera instancia, los procesos contencioso tributarios originados en los actos de determinación de tributos y en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias, de manera que la impugnación de los actos administrativos tributarios ante la autoridad jurisdiccional por vía del proceso contencioso tributario, se encuentra plenamente vigente"
- PARTES: Empresa HILBO S.A c/ Servicio de Impuestos Nacionales SIN regional Oruro
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, interponga recurso de casación en el fondo (fs
- Consiguientemente solicita se case el autos de vista recurrido y se disponga la admisión de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se ingresa a su análisis y se tiene
- En ese sentido, la Sentencia 0076/2004 examinada, señaló que la ratio decidendi de la SC
- Consecuentemente, conforme han concluido las SSCC 0025/2006, 0028/2006, 0040/2006, 0054/2006, al haber fenecido el término
- En autos, la empresa contribuyente en merito a dichas sentencias constitucionales impugnó los Proveídos de
- Mediante proceso contencioso tributario contra el ente recaudador, se impugna las referidas PET que derivó
- El art
- En el caso presente se trata de declaraciones juradas prestadas por el mismo contribuyente sobre
- Por las razones expuestas al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
