Mediante proceso contencioso tributario contra el ente recaudador, se impugna las referidas PET que derivó
Mediante proceso contencioso tributario contra el ente recaudador, se impugna las referidas PET que derivó en el rechazó por el Juez a quo porque la impugnación de Proveídos de Ejecución Tributaria (PET) no se encuentra dentro de los alcances establecidos en el art. 143 de la Ley Nº 2492 y de una revisión de las 5 numerales del referido precepto está claro que no son actos administrativos propios, impugnables vía contencioso administrativo conforme prevé el art. 174 de la Ley Nº 1340, consiguientemente no existe vulneración alguna ni a la Ley Nº 1340 ni a las Sentencias Constitucionales ni el art. 157 inc. b) de la L.O.J
- PARTES: Empresa HILBO S.A c/ Servicio de Impuestos Nacionales SIN regional Oruro
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, interponga recurso de casación en el fondo (fs
- Consiguientemente solicita se case el autos de vista recurrido y se disponga la admisión de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se ingresa a su análisis y se tiene
- En ese sentido, la Sentencia 0076/2004 examinada, señaló que la ratio decidendi de la SC
- Consecuentemente, conforme han concluido las SSCC 0025/2006, 0028/2006, 0040/2006, 0054/2006, al haber fenecido el término
- En autos, la empresa contribuyente en merito a dichas sentencias constitucionales impugnó los Proveídos de
- Mediante proceso contencioso tributario contra el ente recaudador, se impugna las referidas PET que derivó
- El art
- En el caso presente se trata de declaraciones juradas prestadas por el mismo contribuyente sobre
- Por las razones expuestas al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
