Dicho fallo motivó que la empresa demandante, interponga recurso de casación en el fondo (fs
Dicho fallo motivó que la empresa demandante, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 133-135), en el que acusó que se negó el derecho a la defensa dejando en indefensión a la empresa que representa, violando el art. 16 de la C.P.E. de 1967 y las Sentencias Constitucionales Nos. 0009/2004, 0018/2004, 0076/2004, 0025/2004, arts. 214 al 302 de la Ley Nº 1340, Pacto de Costa Rica sobre Derechos Civiles y el art. 157 de la Ley de Organización Judicial que establece que los jueces en materia administrativo coactivo fiscal y tributario tienen la atribución de conocer y decidir en primera instancia los procesos contenciosos tributarios por demandas originadas en los actos que determinen tributos y en general de la relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias, conforme establecen los arts. 214 al 302 del Cód. Trib. Ley Nº 1340 y 157 inc. b) de la L.O.J
- PARTES: Empresa HILBO S.A c/ Servicio de Impuestos Nacionales SIN regional Oruro
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, interponga recurso de casación en el fondo (fs
- Consiguientemente solicita se case el autos de vista recurrido y se disponga la admisión de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se ingresa a su análisis y se tiene
- En ese sentido, la Sentencia 0076/2004 examinada, señaló que la ratio decidendi de la SC
- Consecuentemente, conforme han concluido las SSCC 0025/2006, 0028/2006, 0040/2006, 0054/2006, al haber fenecido el término
- En autos, la empresa contribuyente en merito a dichas sentencias constitucionales impugnó los Proveídos de
- Mediante proceso contencioso tributario contra el ente recaudador, se impugna las referidas PET que derivó
- El art
- En el caso presente se trata de declaraciones juradas prestadas por el mismo contribuyente sobre
- Por las razones expuestas al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
