CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133-135, interpuesto por Rene Meier Klopstock en representación legal de la Empresa HILBO S.A., contra el Auto de Vista Nº 03/2008 de 12 de enero de 2008 (fs. 100-102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales SIN regional Oruro, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, por Auto Nº 30/2007 de 22 de septiembre de 2007 admitió la demanda (fs. 17 ), con el que se notificó al Gerente General de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, quien opuso la excepción de perentoria de cosa juzgada, excepción que fue resuelta por Auto Interlocutorio Definitivo Nº 32/2007 de 19 de octubre de 2007 (fs. 83-84) por el que declaró improbada la excepción de cosa juzgada anuló obrados hasta fs. 17 inclusive, es decir, hasta el Auto de Admisión y al mismo tiempo rechazó la demanda interpuesta por René Meier Klopstock represente legal de la Empresa HILBO S.A
- PARTES: Empresa HILBO S.A c/ Servicio de Impuestos Nacionales SIN regional Oruro
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, interponga recurso de casación en el fondo (fs
- Consiguientemente solicita se case el autos de vista recurrido y se disponga la admisión de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se ingresa a su análisis y se tiene
- En ese sentido, la Sentencia 0076/2004 examinada, señaló que la ratio decidendi de la SC
- Consecuentemente, conforme han concluido las SSCC 0025/2006, 0028/2006, 0040/2006, 0054/2006, al haber fenecido el término
- En autos, la empresa contribuyente en merito a dichas sentencias constitucionales impugnó los Proveídos de
- Mediante proceso contencioso tributario contra el ente recaudador, se impugna las referidas PET que derivó
- El art
- En el caso presente se trata de declaraciones juradas prestadas por el mismo contribuyente sobre
- Por las razones expuestas al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
