SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 644 Sucre, 13 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Vallejos y Otra
DELITO: Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los procesados Edwin Vallejos Camacho y Nancy Ocaña Barrientos (fs. 169 a 171), impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2008 (fs. 166 a 167), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwin Vallejos Camacho y Nancy Ocaña Barrientos, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia 15/07, de 20 de noviembre de 2007 (fs. 106 a 115), que declaró a los procesados autores y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", sección varones y sección mujeres correspondientemente, más al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día pagaderos en efectivo y al cumplir la pena mediante Depósito Judicial, y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia, debiendo confiscarse definitivamente la suma de dinero de $us 1.300.- más los pasajes aéreos encontrados a nombre de los procesados, bienes que debían pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, para que sean destinados a una institución de bien social; fallo que apelado por los procesados, fue confirmado mediante Auto de Vista de 14 de febrero de 2008 (fs. 166 a 167), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su Recurso de Casación que el Auto de Vista impugnado viola los arts. 124 y 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, configurando defectos absolutos porque carece de fundamentación legal, limitándose a una simple exposición; y dado que el Auto Supremo Nº 280/04 establece que el Recurso de Casación podrá ser admitido aún sin la invocación oportuna del Precedente Contradictorio tratándose de la presencia de vicios absolutos, formulan este Recurso de Casación solicitando se anule el Auto de Vista recurrido.
El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto no es viable menos suficiente que los recurrentes se circunscriban a señalar que "el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación porque se limitó a una simple exposición", cuando debieron puntualizar con precisión, claridad y concreción de qué manera y en qué medida consideraban ausente dicha fundamentación en cuanto a la expresión de motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión el Auto de Vista mencionado, además debieron establecer con pertinente precisión en qué consistió esa incompleta y anómala fundamentación, en qué medida el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo no fue expreso, claro, legítimo, lógico y completo, y en qué medida lesionó las reglas del recto entendimiento humano y de la sana crítica, cuales son: la lógica, la experiencia común y la psicología; controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas; de ahí que alegar como motivo del recurso de Apelación Restringida o Casación la infracción a la debida fundamentación, obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, puntualizando en concreto las partes del fallo en las que consta el agravio referido a la falta de razones que determinaron el decisorio; la manera en que produjo inseguridad a los que conocieron tal fallo; cómo dicho fallo no sustanció todas las cuestiones planteadas y en su caso impugnadas; la forma en que no se aplicó con justicia y legitimidad al caso concreto; y finalmente la falta de consecuencia y coherencia lógica en su construcción de hechos y del derecho.
Asimismo, tampoco corresponde admitir el presente Recurso de Casación porque la cita del Auto Supremo sin indicar fecha y sala, no permite identificarlo -que dicen los recurrentes autoriza admitir Recursos de Casación aún sin la invocación oportuna del Precedente Contradictorio en apelación cuando existirían vicios absolutos (lo que no sucede en autos)- es incompleta e imprecisa; además los recurrentes con la escueta alusión de que el Auto de Vista se limitó a "una simple exposición", no logran en absoluto fundamentar con suficiencia y cabalidad que dicho Auto de Vista ingresó en vicios absolutos; por todas estas razones, el referido Recurso de Casación se torna en inadmisible, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los procesados Edwin Vallejos Camacho y Nancy Ocaña Barrientos (fs. 169 a 171).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 644 Sucre, 13 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Vallejos y Otra
DELITO: Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los procesados Edwin Vallejos Camacho y Nancy Ocaña Barrientos (fs. 169 a 171), impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2008 (fs. 166 a 167), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwin Vallejos Camacho y Nancy Ocaña Barrientos, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia 15/07, de 20 de noviembre de 2007 (fs. 106 a 115), que declaró a los procesados autores y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", sección varones y sección mujeres correspondientemente, más al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día pagaderos en efectivo y al cumplir la pena mediante Depósito Judicial, y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia, debiendo confiscarse definitivamente la suma de dinero de $us 1.300.- más los pasajes aéreos encontrados a nombre de los procesados, bienes que debían pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, para que sean destinados a una institución de bien social; fallo que apelado por los procesados, fue confirmado mediante Auto de Vista de 14 de febrero de 2008 (fs. 166 a 167), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su Recurso de Casación que el Auto de Vista impugnado viola los arts. 124 y 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, configurando defectos absolutos porque carece de fundamentación legal, limitándose a una simple exposición; y dado que el Auto Supremo Nº 280/04 establece que el Recurso de Casación podrá ser admitido aún sin la invocación oportuna del Precedente Contradictorio tratándose de la presencia de vicios absolutos, formulan este Recurso de Casación solicitando se anule el Auto de Vista recurrido.
El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto no es viable menos suficiente que los recurrentes se circunscriban a señalar que "el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación porque se limitó a una simple exposición", cuando debieron puntualizar con precisión, claridad y concreción de qué manera y en qué medida consideraban ausente dicha fundamentación en cuanto a la expresión de motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión el Auto de Vista mencionado, además debieron establecer con pertinente precisión en qué consistió esa incompleta y anómala fundamentación, en qué medida el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo no fue expreso, claro, legítimo, lógico y completo, y en qué medida lesionó las reglas del recto entendimiento humano y de la sana crítica, cuales son: la lógica, la experiencia común y la psicología; controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas; de ahí que alegar como motivo del recurso de Apelación Restringida o Casación la infracción a la debida fundamentación, obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, puntualizando en concreto las partes del fallo en las que consta el agravio referido a la falta de razones que determinaron el decisorio; la manera en que produjo inseguridad a los que conocieron tal fallo; cómo dicho fallo no sustanció todas las cuestiones planteadas y en su caso impugnadas; la forma en que no se aplicó con justicia y legitimidad al caso concreto; y finalmente la falta de consecuencia y coherencia lógica en su construcción de hechos y del derecho.
Asimismo, tampoco corresponde admitir el presente Recurso de Casación porque la cita del Auto Supremo sin indicar fecha y sala, no permite identificarlo -que dicen los recurrentes autoriza admitir Recursos de Casación aún sin la invocación oportuna del Precedente Contradictorio en apelación cuando existirían vicios absolutos (lo que no sucede en autos)- es incompleta e imprecisa; además los recurrentes con la escueta alusión de que el Auto de Vista se limitó a "una simple exposición", no logran en absoluto fundamentar con suficiencia y cabalidad que dicho Auto de Vista ingresó en vicios absolutos; por todas estas razones, el referido Recurso de Casación se torna en inadmisible, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los procesados Edwin Vallejos Camacho y Nancy Ocaña Barrientos (fs. 169 a 171).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010