Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su
Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su Recurso de Casación que el Auto de Vista impugnado viola los arts. 124 y 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, configurando defectos absolutos porque carece de fundamentación legal, limitándose a una simple exposición; y dado que el Auto Supremo Nº 280/04 establece que el Recurso de Casación podrá ser admitido aún sin la invocación oportuna del Precedente Contradictorio tratándose de la presencia de vicios absolutos, formulan este Recurso de Casación solicitando se anule el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- Asimismo, tampoco corresponde admitir el presente Recurso de Casación porque la cita del Auto Supremo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
