El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto no es viable menos suficiente que los recurrentes se circunscriban a señalar que "el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación porque se limitó a una simple exposición", cuando debieron puntualizar con precisión, claridad y concreción de qué manera y en qué medida consideraban ausente dicha fundamentación en cuanto a la expresión de motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión el Auto de Vista mencionado, además debieron establecer con pertinente precisión en qué consistió esa incompleta y anómala fundamentación, en qué medida el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo no fue expreso, claro, legítimo, lógico y completo, y en qué medida lesionó las reglas del recto entendimiento humano y de la sana crítica, cuales son: la lógica, la experiencia común y la psicología; controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas; de ahí que alegar como motivo del recurso de Apelación Restringida o Casación la infracción a la debida fundamentación, obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, puntualizando en concreto las partes del fallo en las que consta el agravio referido a la falta de razones que determinaron el decisorio; la manera en que produjo inseguridad a los que conocieron tal fallo; cómo dicho fallo no sustanció todas las cuestiones planteadas y en su caso impugnadas; la forma en que no se aplicó con justicia y legitimidad al caso concreto; y finalmente la falta de consecuencia y coherencia lógica en su construcción de hechos y del derecho
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- Asimismo, tampoco corresponde admitir el presente Recurso de Casación porque la cita del Auto Supremo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
