Asimismo, tampoco corresponde admitir el presente Recurso de Casación porque la cita del Auto Supremo
Asimismo, tampoco corresponde admitir el presente Recurso de Casación porque la cita del Auto Supremo sin indicar fecha y sala, no permite identificarlo -que dicen los recurrentes autoriza admitir Recursos de Casación aún sin la invocación oportuna del Precedente Contradictorio en apelación cuando existirían vicios absolutos (lo que no sucede en autos)- es incompleta e imprecisa; además los recurrentes con la escueta alusión de que el Auto de Vista se limitó a "una simple exposición", no logran en absoluto fundamentar con suficiencia y cabalidad que dicho Auto de Vista ingresó en vicios absolutos; por todas estas razones, el referido Recurso de Casación se torna en inadmisible, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
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- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
