SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-322/2010
AUTO SUPREMO Nº 658 Compulsa Sucre, 07 de diciembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: William Daniel Aparicio Rodas c/ Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 45-48 interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas en representación de Jorge Hugo Santander Moscoso, propietario de la Estación de Servicio "Perla del Oriente", contra el auto Nº 331/2010 de fecha 26 de octubre, cursante a fs 35 (del testimonio) emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda, resolución que dispone el rechazó del recurso de casación interpuesto por el compulsante a fs 200-204 del expediente (fs 19-23 del testimonio), argumentado los siguientes aspectos:
CONSIDERANDO I: Que la Dirección General de Sustancias Controladas (D.G.S.C.) interpuso ante el Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz demanda de auxilio judicial de ejecución de Resolución Administrativa No 448/03, en contra de la Estación de Servicios "Perla del Oriente".
Merced a dicho antecedente el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente" interpuso incidente de prescripción, el cual al ser una cuestión accesoria y previa las formalidades de rigor fue resuelto mediante el auto interlocutorio No 09/2010, declarando improbado el mismo.
Que ante dicha negativa, el incidentista impugna la resolución No 09/2010 mediante recurso de apelación, que luego de las formalidades de ley, es concedido en efecto devolutivo mediante el auto de fecha 27 de mayo de 2010 cursante a fs 180-181 del expediente (conforme se desprende de la nota de remisión cursante a fs 1 del testimonio).
Que radicado el referido recurso ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de La Paz y apersonados ambas partes, dictan el Auto de Vista 092/2010 de fecha 24 de septiembre de 2010 cursante a fs 16 del testimonio y previa motivación en aplicación del Art. 15 de la LOJ (ley 1455) anulan obrados hasta fs 180-181, vale decir hasta el auto de concesión del recurso de apelación, instruyendo que el juez a quo disponga la ejecutoria de la resolución objeto de dicha impugnación.
CONSIDERANDO II: Que contra el Auto 092/2010 y en el término legal el representante de la Estación de Servicios "Perla del Oriente", interpone recurso de casación (fs 19-23 del testimonio) que es rechazado mediante Auto No 331/2010 con los siguientes argumentos:
Que la resolución No 092/2010 que dispone la nulidad de obrados no está comprendida en ninguno de los tres numerales del Art. 255 del PC, por cuanto es un auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad, motivo por el cual al amparo del Art. 26 de la ley 1760 LAPAF modificatorio del Art. 262 del PC, corresponde rechazar el recurso de casación planteado por el recurrente.
CONSIDERANDO III: Que el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente", previo cumplimiento de las formalidades procesales, interpone recurso de compulsa en contra de la decisión asumida por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte de La Paz, argumentado lo siguiente:
Que el auto No 092/2010 objeto del recurso de compulsa si puede ser recurrido en casación por cuanto, no solo dispone la nulidad de obrados, sino también la ejecutoria de otro auto que resuelve un incidente de prescripción, lo cual implica que se estaría poniendo fin al litigio, razón por lo que se adecua dicho auto a lo previsto por el num 3) del Art. 255 del PC. Con estos argumentos corresponde analizar el referido recurso en los siguientes términos:
CONSIDERANDO IV: Que el propio compulsante admite haber interpuesto un incidente de prescripción "dentro el proceso judicial" iniciado por la D.G.S.C. y que conforme lo previsto por el Art. 149 del PC, dicho instituto es "una cuestión accesoria al proceso principal", incidente que fue rechazado. Impugnado mediante recurso de apelación y es en virtud a dichos antecedentes que el Tribunal de Segunda Instancia decide mediante auto No 092/2010 la nulidad de obrados.
Que merced a estos antecedentes se llega a evidenciar que la resolución objeto del recurso de casación no se encuentra comprendido en el Art. 255 num 3) del PC que establece que habrá lugar al recurso de casación contra los :"autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio", situación que no se adecua al caso de autos por cuanto la misma emerge de un incidente de una cuestión accesoria a la demanda, vale decir que no resuelve el asunto de fondo.
Que por todos los argumentos anteriormente explicados se evidencia que la decisión asumida por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de La Paz, mediante auto No 331/2010 cursante a fs 35 del testimonio, responde a una correcta interpretación y aplicación de los Arts. 255 num 3) y 262 num 3) ambos del PC.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en estricto cumplimiento de lo previsto por los Arts. 60 num 4 de la ley 1455 (LOJ), 287 del PC declara ILEGAL el recurso de compulsa cursante a fs 45-48, con costas y multa, las que serán calificadas por el Tribunal de segunda instancia, conforme lo previsto por los Arts. 296 y 297 ambos del PC.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Julio Ortiz Linares
Sucre, 07 de diciembre de 2010.
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
Expediente Nº S-322/2010
AUTO SUPREMO Nº 658 Compulsa Sucre, 07 de diciembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: William Daniel Aparicio Rodas c/ Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 45-48 interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas en representación de Jorge Hugo Santander Moscoso, propietario de la Estación de Servicio "Perla del Oriente", contra el auto Nº 331/2010 de fecha 26 de octubre, cursante a fs 35 (del testimonio) emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda, resolución que dispone el rechazó del recurso de casación interpuesto por el compulsante a fs 200-204 del expediente (fs 19-23 del testimonio), argumentado los siguientes aspectos:
CONSIDERANDO I: Que la Dirección General de Sustancias Controladas (D.G.S.C.) interpuso ante el Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz demanda de auxilio judicial de ejecución de Resolución Administrativa No 448/03, en contra de la Estación de Servicios "Perla del Oriente".
Merced a dicho antecedente el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente" interpuso incidente de prescripción, el cual al ser una cuestión accesoria y previa las formalidades de rigor fue resuelto mediante el auto interlocutorio No 09/2010, declarando improbado el mismo.
Que ante dicha negativa, el incidentista impugna la resolución No 09/2010 mediante recurso de apelación, que luego de las formalidades de ley, es concedido en efecto devolutivo mediante el auto de fecha 27 de mayo de 2010 cursante a fs 180-181 del expediente (conforme se desprende de la nota de remisión cursante a fs 1 del testimonio).
Que radicado el referido recurso ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de La Paz y apersonados ambas partes, dictan el Auto de Vista 092/2010 de fecha 24 de septiembre de 2010 cursante a fs 16 del testimonio y previa motivación en aplicación del Art. 15 de la LOJ (ley 1455) anulan obrados hasta fs 180-181, vale decir hasta el auto de concesión del recurso de apelación, instruyendo que el juez a quo disponga la ejecutoria de la resolución objeto de dicha impugnación.
CONSIDERANDO II: Que contra el Auto 092/2010 y en el término legal el representante de la Estación de Servicios "Perla del Oriente", interpone recurso de casación (fs 19-23 del testimonio) que es rechazado mediante Auto No 331/2010 con los siguientes argumentos:
Que la resolución No 092/2010 que dispone la nulidad de obrados no está comprendida en ninguno de los tres numerales del Art. 255 del PC, por cuanto es un auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad, motivo por el cual al amparo del Art. 26 de la ley 1760 LAPAF modificatorio del Art. 262 del PC, corresponde rechazar el recurso de casación planteado por el recurrente.
CONSIDERANDO III: Que el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente", previo cumplimiento de las formalidades procesales, interpone recurso de compulsa en contra de la decisión asumida por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte de La Paz, argumentado lo siguiente:
Que el auto No 092/2010 objeto del recurso de compulsa si puede ser recurrido en casación por cuanto, no solo dispone la nulidad de obrados, sino también la ejecutoria de otro auto que resuelve un incidente de prescripción, lo cual implica que se estaría poniendo fin al litigio, razón por lo que se adecua dicho auto a lo previsto por el num 3) del Art. 255 del PC. Con estos argumentos corresponde analizar el referido recurso en los siguientes términos:
CONSIDERANDO IV: Que el propio compulsante admite haber interpuesto un incidente de prescripción "dentro el proceso judicial" iniciado por la D.G.S.C. y que conforme lo previsto por el Art. 149 del PC, dicho instituto es "una cuestión accesoria al proceso principal", incidente que fue rechazado. Impugnado mediante recurso de apelación y es en virtud a dichos antecedentes que el Tribunal de Segunda Instancia decide mediante auto No 092/2010 la nulidad de obrados.
Que merced a estos antecedentes se llega a evidenciar que la resolución objeto del recurso de casación no se encuentra comprendido en el Art. 255 num 3) del PC que establece que habrá lugar al recurso de casación contra los :"autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio", situación que no se adecua al caso de autos por cuanto la misma emerge de un incidente de una cuestión accesoria a la demanda, vale decir que no resuelve el asunto de fondo.
Que por todos los argumentos anteriormente explicados se evidencia que la decisión asumida por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de La Paz, mediante auto No 331/2010 cursante a fs 35 del testimonio, responde a una correcta interpretación y aplicación de los Arts. 255 num 3) y 262 num 3) ambos del PC.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en estricto cumplimiento de lo previsto por los Arts. 60 num 4 de la ley 1455 (LOJ), 287 del PC declara ILEGAL el recurso de compulsa cursante a fs 45-48, con costas y multa, las que serán calificadas por el Tribunal de segunda instancia, conforme lo previsto por los Arts. 296 y 297 ambos del PC.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Julio Ortiz Linares
Sucre, 07 de diciembre de 2010.
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.