VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 45-48 interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas
DISTRITO: La Paz
PARTES: William Daniel Aparicio Rodas c/ Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 45-48 interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas en representación de Jorge Hugo Santander Moscoso, propietario de la Estación de Servicio "Perla del Oriente", contra el auto Nº 331/2010 de fecha 26 de octubre, cursante a fs 35 (del testimonio) emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda, resolución que dispone el rechazó del recurso de casación interpuesto por el compulsante a fs 200-204 del expediente (fs 19-23 del testimonio), argumentado los siguientes aspectos:
CONSIDERANDO I: Que la Dirección General de Sustancias Controladas (D.G.S.C.) interpuso ante el Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz demanda de auxilio judicial de ejecución de Resolución Administrativa No 448/03, en contra de la Estación de Servicios "Perla del Oriente"
- AUTO SUPREMO Nº 658 Compulsa Sucre, 07 de diciembre de 2010
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 45-48 interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas
- Merced a dicho antecedente el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente"
- Que ante dicha negativa, el incidentista impugna la resolución No 09/2010 mediante recurso de apelación,
- Que radicado el referido recurso ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de
- CONSIDERANDO II: Que contra el Auto 092/2010 y en el término legal el representante de
- Que el auto No 092/2010 objeto del recurso de compulsa si puede ser recurrido en
- Que merced a estos antecedentes se llega a evidenciar que la resolución objeto del recurso
- Que por todos los argumentos anteriormente explicados se evidencia que la decisión asumida por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 07 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
