POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en estricto cumplimiento de lo previsto por los Arts. 60 num 4 de la ley 1455 (LOJ), 287 del PC declara ILEGAL el recurso de compulsa cursante a fs 45-48, con costas y multa, las que serán calificadas por el Tribunal de segunda instancia, conforme lo previsto por los Arts. 296 y 297 ambos del PC
- AUTO SUPREMO Nº 658 Compulsa Sucre, 07 de diciembre de 2010
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 45-48 interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas
- Merced a dicho antecedente el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente"
- Que ante dicha negativa, el incidentista impugna la resolución No 09/2010 mediante recurso de apelación,
- Que radicado el referido recurso ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de
- CONSIDERANDO II: Que contra el Auto 092/2010 y en el término legal el representante de
- Que el auto No 092/2010 objeto del recurso de compulsa si puede ser recurrido en
- Que merced a estos antecedentes se llega a evidenciar que la resolución objeto del recurso
- Que por todos los argumentos anteriormente explicados se evidencia que la decisión asumida por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 07 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
