Que el auto No 092/2010 objeto del recurso de compulsa si puede ser recurrido en
CONSIDERANDO III: Que el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente", previo cumplimiento de las formalidades procesales, interpone recurso de compulsa en contra de la decisión asumida por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte de La Paz, argumentado lo siguiente:
Que el auto No 092/2010 objeto del recurso de compulsa si puede ser recurrido en casación por cuanto, no solo dispone la nulidad de obrados, sino también la ejecutoria de otro auto que resuelve un incidente de prescripción, lo cual implica que se estaría poniendo fin al litigio, razón por lo que se adecua dicho auto a lo previsto por el num 3) del Art. 255 del PC. Con estos argumentos corresponde analizar el referido recurso en los siguientes términos:
CONSIDERANDO IV: Que el propio compulsante admite haber interpuesto un incidente de prescripción "dentro el proceso judicial" iniciado por la D.G.S.C. y que conforme lo previsto por el Art. 149 del PC, dicho instituto es "una cuestión accesoria al proceso principal", incidente que fue rechazado. Impugnado mediante recurso de apelación y es en virtud a dichos antecedentes que el Tribunal de Segunda Instancia decide mediante auto No 092/2010 la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 658 Compulsa Sucre, 07 de diciembre de 2010
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 45-48 interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas
- Merced a dicho antecedente el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente"
- Que ante dicha negativa, el incidentista impugna la resolución No 09/2010 mediante recurso de apelación,
- Que radicado el referido recurso ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de
- CONSIDERANDO II: Que contra el Auto 092/2010 y en el término legal el representante de
- Que el auto No 092/2010 objeto del recurso de compulsa si puede ser recurrido en
- Que merced a estos antecedentes se llega a evidenciar que la resolución objeto del recurso
- Que por todos los argumentos anteriormente explicados se evidencia que la decisión asumida por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 07 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
