CONSIDERANDO II: Que contra el Auto 092/2010 y en el término legal el representante de
CONSIDERANDO II: Que contra el Auto 092/2010 y en el término legal el representante de la Estación de Servicios "Perla del Oriente", interpone recurso de casación (fs 19-23 del testimonio) que es rechazado mediante Auto No 331/2010 con los siguientes argumentos:
Que la resolución No 092/2010 que dispone la nulidad de obrados no está comprendida en ninguno de los tres numerales del Art. 255 del PC, por cuanto es un auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad, motivo por el cual al amparo del Art. 26 de la ley 1760 LAPAF modificatorio del Art. 262 del PC, corresponde rechazar el recurso de casación planteado por el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 658 Compulsa Sucre, 07 de diciembre de 2010
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 45-48 interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas
- Merced a dicho antecedente el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente"
- Que ante dicha negativa, el incidentista impugna la resolución No 09/2010 mediante recurso de apelación,
- Que radicado el referido recurso ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de
- CONSIDERANDO II: Que contra el Auto 092/2010 y en el término legal el representante de
- Que el auto No 092/2010 objeto del recurso de compulsa si puede ser recurrido en
- Que merced a estos antecedentes se llega a evidenciar que la resolución objeto del recurso
- Que por todos los argumentos anteriormente explicados se evidencia que la decisión asumida por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 07 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
