Auto Supremo AS/0659/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2010

Fecha: 07-Dic-2010

Finalmente es necesario referirse al principio de protección, que establece que la nulidad solo puede


Finalmente es necesario referirse al principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene porque reclamarse y su declaración carece de sentido; más aún si ambas partes en el presente proceso han tenido amplia oportunidad de proponer y producir sus probanzas. En materia de nulidades, corresponde aclarar que nuestro ordenamiento jurídico descansa en los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y el principio de protección supra descritos y ajustados los mismos al caso concreto, abundamos en señalar que no existe mérito para nulidad alguna