Finalmente es necesario referirse al principio de protección, que establece que la nulidad solo puede
Finalmente es necesario referirse al principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene porque reclamarse y su declaración carece de sentido; más aún si ambas partes en el presente proceso han tenido amplia oportunidad de proponer y producir sus probanzas. En materia de nulidades, corresponde aclarar que nuestro ordenamiento jurídico descansa en los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y el principio de protección supra descritos y ajustados los mismos al caso concreto, abundamos en señalar que no existe mérito para nulidad alguna
- AUTO SUPREMO Nº 659 Social Sucre, 07 de diciembre de 2010
- (Veintiocho mil setecientos cincuenta y tres 00/100 bolivianos)
- Contra el referido auto de vista, el demandado Hugo Loredo Torres, interpone Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, es menester precisar en qué
- En efecto, según el instituto de la casación recogido por nuestro sistema procesal, la casación
- La finalidad del Recurso de Casación, según el citado art
- Por otra parte, el recurso de casación en la forma procede como se dijo anteriormente
- De lo expresado, se colige que cuando se trata de un recurso de casación en
- CONSIDERANDO III: Ahora bien, ingresando al análisis y resolución del recurso y demás antecedentes, se
- Realizada esta aclaración y revisado prolijamente el expediente de autos, se establece con claridad que
- Que, si bien los arts
- Otro principio es el de convalidación, que señala toda nulidad se convalida por el consentimiento,
- Finalmente es necesario referirse al principio de protección, que establece que la nulidad solo puede
- En la especie, se establece que los argumentos del recurso de casación, constituyen reiteración de
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, al haberse integrado a la Sala el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
