Auto Supremo AS/0659/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2010

Fecha: 07-Dic-2010

Otro principio es el de convalidación, que señala toda nulidad se convalida por el consentimiento,


Otro principio es el de convalidación, que señala toda nulidad se convalida por el consentimiento, sino se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoría del acto. Es decir que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión para la parte afectada, como lo hizo la parte demandada, quien ya no corresponde acusar vicios de nulidad en el recurso de casación, siendo evidente el desconocimiento de la norma prevista en el numeral 3 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que impide alegar en casación nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores