Auto Supremo AS/0659/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2010

Fecha: 07-Dic-2010

Que, si bien los arts


Que, si bien los arts. 252 y 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, para su procedencia tiene que guardar co-relación con el numeral I) del art. 251 del mismo cuerpo de leyes que dispone que; "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", lo que no ocurre en el presente proceso, por las razones que se exponen:

En materia de nulidades debe observarse también el principio de trascendencia, en virtud del cual se establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa del juicio. Es decir para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derechos los litigantes, respondiendo a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio" , es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido perjuicio, en el caso de autos el proceso se ha basado en los puntos señalados en el auto de relación procesal, no objetado por las partes, precluyendo de esta manera su derecho de objeción por parte del recurrente. Por lo que no es permitido traer al recurso, supuestos vicios de nulidad que no se observaron en su momento ante la juez de la instancia, que resuelve derechos a ser probados por la parte demandada y no así por la demandante