CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 2698 a 2705 se infiere que el
DELITO: Estafa (Declara No Haber Lugar)
VISTOS: la solicitud de explicación, aclaración y complementación de fojas 2698 a 2705 presentada por el procesado Antonio Chávez Gumucio con relación al Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010; y,
CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 2698 a 2705 se infiere que el incriminado manifiesta: I) la excepción de prescripción de la acción penal puede plantearse incluso ante el Tribunal de casación; II) porque no considera que al juez instructor no le corría ningún plazo; III) porque se omite considerar la demora atribuible al órgano judicial que tenía ocho días para dictar el auto final de la instrucción; IV) porque no se considera demora culpable del órgano judicial que para resolver la cuestión de prescripción (un año, cinco meses y trece días); V) si es razonable que para resolver las solicitudes de extinción de la acción penal y de prescripción de fojas 1646-1658 vlta, el órgano judicial tome dos años, dos meses y diecinueve días; VI) porque se omite considerar el tiempo de tres años, diez meses y dos días, transcurrido entre la fecha en que se dicta la sentencia de 19 de enero de 2007 y la fecha en que se dicta el Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010. Las partes, podrán pedir que la resolución pronunciada por cualesquier autoridad jurisdiccional, aclare alguna expresión obscura, o corrija algún error, siempre y cuando no impliquen modificaciones esenciales
- PARTES: Alberto Loayza Caro c/ Antonio Chavez Gumucio y Otros
- CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 2698 a 2705 se infiere que el
- Que del análisis de la solicitud se infiere: que con respecto al punto I) pese
- Por lo expuesto, no existe justificativo legal válido para la explicación, aclaración y complementación incoada
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
