Auto Supremo AS/0661/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2010

Fecha: 15-Dic-2010

CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 2698 a 2705 se infiere que el


DELITO: Estafa (Declara No Haber Lugar)

VISTOS: la solicitud de explicación, aclaración y complementación de fojas 2698 a 2705 presentada por el procesado Antonio Chávez Gumucio con relación al Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010; y,

CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 2698 a 2705 se infiere que el incriminado manifiesta: I) la excepción de prescripción de la acción penal puede plantearse incluso ante el Tribunal de casación; II) porque no considera que al juez instructor no le corría ningún plazo; III) porque se omite considerar la demora atribuible al órgano judicial que tenía ocho días para dictar el auto final de la instrucción; IV) porque no se considera demora culpable del órgano judicial que para resolver la cuestión de prescripción (un año, cinco meses y trece días); V) si es razonable que para resolver las solicitudes de extinción de la acción penal y de prescripción de fojas 1646-1658 vlta, el órgano judicial tome dos años, dos meses y diecinueve días; VI) porque se omite considerar el tiempo de tres años, diez meses y dos días, transcurrido entre la fecha en que se dicta la sentencia de 19 de enero de 2007 y la fecha en que se dicta el Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010. Las partes, podrán pedir que la resolución pronunciada por cualesquier autoridad jurisdiccional, aclare alguna expresión obscura, o corrija algún error, siempre y cuando no impliquen modificaciones esenciales