Que del análisis de la solicitud se infiere: que con respecto al punto I) pese
Que del análisis de la solicitud se infiere: que con respecto al punto I) pese a ser bastante claro en sus alcances el Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010, se deja constancia que el recurso de nulidad o casación no procede contra el Auto que resuelve la prescripción que emerge de una excepción, por cuanto el Auto de Vista recurrido de fojas 2526 a 2527, con relación al incidente de extinción de la acción penal por prescripción, se evidencia no encontrarse en ninguno de los casos del artículo 299 del antiguo Código de Procedimiento Penal, por otro lado, el artículo 394 de la Ley Nº 1970 prevé "sólo podrán ser recurribles las resoluciones judiciales expresamente establecidas en dicha norma legal", y se asume que los fallos pronunciados en apelación incidental no son recurribles de casación; al punto II), III), IV), V) y VI), el presente proceso penal responde al impulso procesal que dieron las partes en conflicto, donde el peticionante incluso llegó a ser declarado rebelde, con ausencias repetidas a las audiencias convocadas, el uso reiterativo de incidentes, recusaciones, que motivaron la alarmante retardación del caso de autos, dejando constancia que la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado en nuestras disposiciones legales
- PARTES: Alberto Loayza Caro c/ Antonio Chavez Gumucio y Otros
- CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 2698 a 2705 se infiere que el
- Que del análisis de la solicitud se infiere: que con respecto al punto I) pese
- Por lo expuesto, no existe justificativo legal válido para la explicación, aclaración y complementación incoada
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
