POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación, aclaración y complementación de fojas 2698 a 2705, con relación al Auto Supremo Nº 572 de 22 de noviembre de 2010, dentro del proceso penal seguido Alberto Loayza Caro contra el encausado referido al exordio y otros por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal. Al Otrosí 1º y 2º.- Se tiene presente y cúmplase
- PARTES: Alberto Loayza Caro c/ Antonio Chavez Gumucio y Otros
- CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 2698 a 2705 se infiere que el
- Que del análisis de la solicitud se infiere: que con respecto al punto I) pese
- Por lo expuesto, no existe justificativo legal válido para la explicación, aclaración y complementación incoada
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
