CONSIDERANDO: que, a la conclusión del juicio oral y público, el Juez Primero de Partido
VISTOS:el recurso de casación de fojas 398 a 400 vuelta, interpuesto por Norberto Rojas Carrillo, Ofelio Guarachi Huanca y Carmen Rosa Quispe Ticona, impugnando el Auto de Vista Nº 231/08 de 14 de marzo de 2008 cursante de fojas 388 a 390, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rufo Baltazar Aguilar y Hugo Chambi Tito en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos de primera necesidad y varios '2 de marzo', contra los recurrentes y Guzmán Calderon Tumiri, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes contenidos en el proceso, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: que, a la conclusión del juicio oral y público, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, pronuncia sentencia absolutoria a favor de los imputados Norberto Rojas Carrillo, Carmen Rosa Quispe Ticona, Ofelio Guarachi Huanca y Guzmán Calderón Tumiri, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, conforme determina el artículo 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, con costas que se calificaran en ejecución de sentencia, no se impone ninguna responsabilidad por no haberse demostrado la temeridad y malicia en la presente acusación, quedan salvados los derechos del querellante y acusador particular a la jurisdicción civil. Fallo que al ser apelado fue anulado totalmente la sentencia Nº 169/07 de 1 de octubre de 2007 cursante de fojas 260 a 272, por la Corte de alzada mediante Auto de Vista Nº 231/08 de 14/03/08 cursante de fojas 388 a 390, y dispone la reposición del juicio por otro juez
- PARTES: Rufo Baltazar Aguilar y Otro. c/ Norberto Rojas Carrillo y Otros
- RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: que, a la conclusión del juicio oral y público, el Juez Primero de Partido
- Que, contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación Norberto Rojas Carrillo,
- CONSIDERANDO: que, la filosofía del nuevo recurso de casación establecido por el Procedimiento Penal en
- Que, bajo esta premisa se hace imperioso analizar el alcance del precedente invocado, así, la
- Nótese, que el precedente apuntado no tienen relación alguna ni se advierte contradicción alguna con
- Que, el Auto de Vista recurrido, al declarar procedente lo incoado en el recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
