Que, contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación Norberto Rojas Carrillo,
Que, contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación Norberto Rojas Carrillo, Ofelio Guarachi Huanca y Carmen Rosa Quispe Ticona con los argumentos contenidos en el memorial de fojas 398 a 400 vuelta, que al haber merecido la admisión por disposición del Auto Supremo Nº 530 de 3 de noviembre de 2010 cursante de fojas 419 a 420 vuelta de obrados, en sujeción de procedimiento y aplicación de los principios de legalidad y probidad, que por regla general inspiran la obra del juzgador, a tal efecto y en previsión del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, se ingresa al análisis de fondo de la presente litis, previa descripción sistemática de los agravios acusados por los recurrentes y los precedentes invocados. En ese sentido, según opinión de los recurrentes se tiene: a) el juez inferior incurrió en defecto de la sentencia previsto por el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal -opina- por haber aplicado erróneamente la ley sustantiva con relación al artículo 345 del Código Penal apropiación indebida; y, que la apreciación del Tribunal no se enmarca a los verdaderos datos del proceso, ya que debió haber existido una acción civil de rendición de cuentas; b) citan como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 014 de 6 de junio de 2005 (fojas 361-363), señalando que el juez a-quo actuó con bastante criterio al señalar que debe existir un proceso de rendición de cuentas conforme al artículo 687 al 693 del Código de Procedimiento Civil. Concluyen, solicitando se les conceda el recurso y el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable disponiendo la anulación del auto de Vista recurrido
- PARTES: Rufo Baltazar Aguilar y Otro. c/ Norberto Rojas Carrillo y Otros
- RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: que, a la conclusión del juicio oral y público, el Juez Primero de Partido
- Que, contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación Norberto Rojas Carrillo,
- CONSIDERANDO: que, la filosofía del nuevo recurso de casación establecido por el Procedimiento Penal en
- Que, bajo esta premisa se hace imperioso analizar el alcance del precedente invocado, así, la
- Nótese, que el precedente apuntado no tienen relación alguna ni se advierte contradicción alguna con
- Que, el Auto de Vista recurrido, al declarar procedente lo incoado en el recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
