Que, bajo esta premisa se hace imperioso analizar el alcance del precedente invocado, así, la
Que, bajo esta premisa se hace imperioso analizar el alcance del precedente invocado, así, la resolución Nº 014 de 6 de junio de 2005 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tarija (fojas 361-363) se refiere a los delitos de abuso de confianza y despojo, llegando a la conclusión de que el fallo apelado se ajusta a las normas procesales vigentes, no existen los defectos acusados en la sentencia, artículo 370 nums. 1), 5) y 6) de la Ley Nº 1970
- PARTES: Rufo Baltazar Aguilar y Otro. c/ Norberto Rojas Carrillo y Otros
- RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: que, a la conclusión del juicio oral y público, el Juez Primero de Partido
- Que, contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación Norberto Rojas Carrillo,
- CONSIDERANDO: que, la filosofía del nuevo recurso de casación establecido por el Procedimiento Penal en
- Que, bajo esta premisa se hace imperioso analizar el alcance del precedente invocado, así, la
- Nótese, que el precedente apuntado no tienen relación alguna ni se advierte contradicción alguna con
- Que, el Auto de Vista recurrido, al declarar procedente lo incoado en el recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
