Auto Supremo AS/0665/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Nótese, que el precedente apuntado no tienen relación alguna ni se advierte contradicción alguna con


Nótese, que el precedente apuntado no tienen relación alguna ni se advierte contradicción alguna con el auto impugnado en autos, es decir, no existe similitud alguna, los hechos no son similares con el precedente, donde la Corte Superior de Tarija, en su Sala Penal da la razón al análisis del a-quo; entretanto, la Corte de alzada de La Paz, en la presente litis, advierte en el a-quo 'admitió prueba extraordinaria vulnerándose el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, porque las pruebas extraordinarias presentadas por los imputados no pueden ser consideradas como emergentes de las pruebas producidas en juicio, respaldando su decisión en el Auto Supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004 que señala: "las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en obrados se observa defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos por el Tribunal de alzada, por lo que al existir un defecto de procedimiento corresponde su reposición". Por otro lado, refiere, que la 'sentencia realiza una relación de las pruebas ofrecidas en juicio, sin existir la motivación debida, incumpliendo las reglas de la sana crítica al momento de valorar la prueba, infringiéndose el artículo 173 de la Ley Nº 1970, concluyendo que en el fallo del a-quo existen defectos absolutos y vicios en la sentencia que dan lugar a la aplicación de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal'