Como casación en la forma, acusa que el auto de vista recurrido no se pronuncia
Como casación en la forma, acusa que el auto de vista recurrido no se pronuncia sobre su solicitud de nulidad del proceso expresada en apelación, violentando las formas esenciales del proceso, reiterando que la demanda no cumple con los requisitos del art. 117 del Cód. Proc. Trab., y 327 del Cód. Pdto. Civ., cuestionando asimismo la validez de las pruebas (planillas y pro forma de finiquito) de fs.1, 2, 14 y 26, cuestión que, en todo caso, corresponde al fondo del proceso, señalando luego que no existió ruptura laboral con el 99% de los trabajadores, existiendo únicamente ruptura laboral respecto del actor Oscar Gerardo Añez Peña, por lo que carece de personería activa, habiendo viciado de nulidad el proceso utilizando el poder notarial otorgado por los demás codemandantes, adecuándose, dice, todo esto, a lo preceptuado en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., acusa igualmente que la falta de pronunciamiento claro sobre las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, violenta los arts. 15 de la L.O.J., 149, 150 y 154 del Cód. Proc. Trab., con relación a los arts. 58, 59, y 60 del Cód. Pdto. Civ., y 6, 16-I y 19 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 672 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Julián Espinoza Romero y otros c/ Artes Graficas FLEXOCRUZ Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada formula el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- Como casación en la forma, acusa que el auto de vista recurrido no se pronuncia
- Que analizados los argumentos expuestos en el memorial del recurso, se infiere que el recurrente,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Se llama la atención del Tribunal Alzada, que no adecuó con más cuidado el auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
