POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 227-229. Con costas. Se llama severamente la atención al juez de la causa por haber tramitado el proceso en claro desconocimiento de sus funciones de juez director, ingresando en un desorden espantoso desde el inicio de la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 672 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Julián Espinoza Romero y otros c/ Artes Graficas FLEXOCRUZ Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada formula el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- Como casación en la forma, acusa que el auto de vista recurrido no se pronuncia
- Que analizados los argumentos expuestos en el memorial del recurso, se infiere que el recurrente,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Se llama la atención del Tribunal Alzada, que no adecuó con más cuidado el auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
