CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227-229, interpuesto por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, impugnando el Auto de Vista Nº 021/06 de 12 de enero de 2006, cursante a fs. 221-224, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Oscar Áñez Peña, contra el recurrente, la respuesta de fs. 233-234, el auto que concede el recurso de fs. 235, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 147/2005 de 1º de septiembre de 2005, cursante a fs. 159-161, declarando probada la demanda sólo a favor de Oscar Gerardo Áñez Peña, en razón de que 14 codemandantes desistieron de su acción alegando continuar en sus puestos de trabajo, y por no haber probado la causal de despido de falta de pago de salarios la codemandante Virginia Alcázar de García, en cuyo mérito ordena que la imprenta Flexográfica Santa Cruz S.R.L., representada por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del nombrado demandante, en el monto de Bs. 214.160,60, conforme a la liquidación inserta a fs. 161 y vta
- AUTO SUPREMO Nº 672 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Julián Espinoza Romero y otros c/ Artes Graficas FLEXOCRUZ Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada formula el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- Como casación en la forma, acusa que el auto de vista recurrido no se pronuncia
- Que analizados los argumentos expuestos en el memorial del recurso, se infiere que el recurrente,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Se llama la atención del Tribunal Alzada, que no adecuó con más cuidado el auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
