En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, el recurrente, dice plantear recurso de casación en el fondo y en la forma, relacionando los antecedentes del proceso, acusando luego, como casación en el fondo, la existencias de vicios procesales que hacen la nulidad por incumplimiento del art. 15 de la L.O.J., expresando por fundamento hechos no probados en el curso del proceso, tales como que, la demanda no cumple con los requisitos de validez establecidos en el art. 117 del Cód. Proc. Trab., así como las fechas de demanda y de retiro voluntario del actor, situación que, dice, se enmarca en los alcances del art. 253 incs. 1), 2) y 3) y viola el art. 6, 16-II de la C.P.E., y 3, 4, 7, 44 y 154 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 672 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Julián Espinoza Romero y otros c/ Artes Graficas FLEXOCRUZ Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada formula el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- Como casación en la forma, acusa que el auto de vista recurrido no se pronuncia
- Que analizados los argumentos expuestos en el memorial del recurso, se infiere que el recurrente,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Se llama la atención del Tribunal Alzada, que no adecuó con más cuidado el auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
