CONSIDERANDO: que, analizados los datos del proceso, tanto el a-quo como el Tribunal ad-quem al
CONSIDERANDO: que, analizados los datos del proceso, tanto el a-quo como el Tribunal ad-quem al emitir sus resoluciones, tomaron en cuenta las pruebas presentadas por ambas partes obrando correctamente, usando la facultad que les otorga el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, sin quebrantar norma legal, calificando la responsabilidad civil fijando un monto adecuado como resarcimiento por el delito de homicidio en accidente de tránsito, donde no se olvide, ha fallecido una persona de 39 años de edad (fojas 6 y 18) en un accidente de tránsito protagonizado por el ahora demandado, no siendo evidente las violaciones de las normas legales que se indican en el recurso, habida cuenta, que por el informe Técnico de la Unidad Operativa de Tránsito de fojas 11 a 12, se establece que el accidente se produjo en estado de ebriedad del conductor Habacuth Ismael Mamani Tito, a cuya consecuencia falleció el pasajero Jorge Choque Huanca y resultaron con lesiones tres personas
- CONSIDERANDO: que la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador Nº1 de la ciudad de
- En grado de apelación la Corte Superior de Justicia de Oruro por conducto de la
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- Asimismo, es necesario señalar que en la demanda de calificación de responsabilidad civil, los recursos
- Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
